SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0486/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0486/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

en tres dimensiones distintas:    a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación

Una vez establecido el alcance de las resoluciones impugnadas, en directa relación con los hechos y antecedentes señalados, resulta claro que la accionante omitió establecer con precisión el objeto de la tutela y prescindió además cumplir los presupuestos prescritos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a fin de que se pueda establecer si la Resolución del Recurso Jerárquico  AGIT-RJ 1143/2015, lesionó efectivamente los derechos invocados; señalando y fundando cuál norma o acto puntual incumplido que derive en una aplicación e interpretación inconsistente de las disposiciones legales y que provocaría la vulneración de derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, por lo cual esta jurisdicción constitucional, acogiendo el desarrollo jurisprudencial expuesto, no puede efectuar la revisión de la labor jurisdiccional de las instancias ordinarias y administrativas como una instancia más dentro del procedimiento; requiriendo por parte de la accionante el cumplimiento de los presupuestos que permitan realizar su labor; relativa a precisar la relación de vinculación entre los derechos fundamentales y la interpretación desarrollada, estableciendo de qué manera se contraponen la aplicación normativa y la fundamentación de cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; el cumplimiento de los argumentos interpretativos y argumentativos lesivos inclusive de los principios previstos en la Constitución Política del Estado, refiriendo como la resolución objetada de ilegal y lesiva hubiera arribado a un resultado diferente bajo otras condiciones de aplicación normativa; en suma, cumpliendo ineludiblemente tales parámetros conforme se tiene en el Fundamento Jurídico antes referido: “…en tres dimensiones distintas:    a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales…”; que no se cumplieron, de acuerdo con los requisitos previstos por el art. 33.5 del CPCo, por lo que corresponde denegar la tutela.