SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0486/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, a una resolución fundamentada, a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad y seguridad jurídica; a raíz de que la AGIT emitió la RA AGIT-RJ 1143/2015 de 6 de julio, dentro del recurso jerárquico interpuesto contra la RA AN-GRLPZ-ULELR 171/2014 de 12 de diciembre, resolviendo anular la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0334/2015 de 20 de abril, hasta la instancia en que se rechace dicho recurso de alzada, argumentando su presentación contra un acto que no es susceptible de impugnación, con lo cual negó su derecho a la doble instancia ante un tribunal superior, toda vez que mediante la RA AN-GRLPZ-ULELR 171/2014, la Administración Aduanera declaró nula de pleno derecho la RA AN-GRLPZ-LAPLI/998/2014 de 4 de noviembre, y rechazó el incidente de nulidad planteado contra la incorrecta aplicación de la Ley 317, arguyendo además la naturaleza administrativa y no tributaria de la impugnación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- más adelante, se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada precisando los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; en ese sentido, se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia, en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- Fragmento 16