SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

1)

Franz Franklin Marca Cahuana, abogado contratado por el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Totora del departamento de Oruro, en audiencia, manifestó que: 1) El art. 24 de la CPE establece el derecho a la petición y ante la negativa a la solicitud de vacaciones de las gestiones 2011 y 2012 la accionante tendría que haber presentado quizás un amparo constitucional en contra de Milton Marca Puma, entonces Alcalde del referido Municipio; 2) Para poder recurrir mediante acción de amparo constitucional, se tiene el plazo de seis meses, sobre las solicitudes de las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014, el plazo habría prescrito; 3) Solicitó la compensación pecuniaria de su vacación por los cinco años de servicios, sin considerar que los arts. 50 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) Ley 2027 de 27 de octubre de 1997 y 23.II del Decreto Supremo (DS) 25749 de 20 de abril de 2000, no permiten la acumulación de vacaciones por más de dos gestiones y si no efectivizó su derecho con los anteriores alcaldes, a la fecha no puede hacerlo; y, 4) La accionante en ningún momento formalizó demanda de cualquier naturaleza para poder hacer valer sus derechos, por lo que tácitamente habría renunciado a las vacaciones de las gestiones 2011, 2012 y 2013 y que el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Totora del departamento de Oruro le debería solamente dos años de vacación.