Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su memorial de acción tutelar, y ampliándolo, refirió que la nueva Ley de Gobiernos Municipales, establece que el Gobierno Autónomo Municipal, está constituido por el Concejo Municipal y el Órgano Ejecutivo, siendo el segundo el que la contrató; por lo tanto, no existe otro mecanismo de reclamo inmediato y la única autoridad que debe resolver el tema planteado es la máxima autoridad ejecutiva (MAE), que en este caso resulta ser la Alcaldesa del ente Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- III.1. El principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- hecho que no impide el derecho que tiene de reclamar el pago de los derechos adquiridos, razón por la cual la jurisdicción y competencia de esta judicatura laboral, se abre excepcionalmente para tutelar los mismos
- CONFIRMAR