SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

denegó

El Juez Público, Mixto de Partido, de Sentencia Penal y de la Niñez y Adolescencia de Caracollo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2015 de 30 de diciembre, cursante de fs. 79 a 81, denegó la tutela solicitada, sin costas, en base a los siguientes fundamentos: El art. 129.I de la CPE previene la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, al establecer que se podrá interponer siempre que no exista otro recurso legal para la protección inmediata de derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Y en el presente caso, para reclamar sus vacaciones la accionante acudió ante la “Inspectoría de Trabajo”, habiéndose citado a una audiencia a la hoy demandada, quien no concurrió; empero, la accionante tenía otro recurso ya que podía acudir ante el Juzgado del Trabajo para el cumplimiento de su derecho o en su caso formular queja ante el Concejo Municipal, conforme al art. 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- que norma a los Gobiernos Municipales y el art. 66 de la misma Ley, para plantear recursos que puedan existir en esa instancia, a cuyo efecto cita la SC 0374/2002-R de 02 de abril y el AC 0051/2010 de 17 de mayo.