SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de mayo de 2010, fue designada Tesorera del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Totora del departamento de Oruro; posteriormente, el 16 de junio de 2012, solicitó a Milton Marca Poma, entonces Alcalde del referido ente municipal, se le otorgue su vacación por las gestiones 2011 y 2012, misma que no tuvo respuesta. Luego, nuevamente en las gestiones 2013 y 2014 volvió a solicitar se le otorgue su vacación, solicitud que fue negada, argumentando que su cargo es de mucha responsabilidad y que sin su firma no se podría sacar fondos del Banco.
Posteriormente, el 29 de mayo de 2015, estando de Alcalde Benancio Ninachoque, volvió a requerir vacaciones, autorizándose la misma por decreto, la cual luego fue revocada, indicándose que la referida solicitud debe ser dirigida a la nueva autoridad electa, Martha Ramírez Mollo -hoy demandada-, motivo por el cual se presentó la correspondiente solicitud de vacación el 12 de junio de ese mismo año ante la misma, pero esa autoridad, sin emitir respuesta formal, indicó verbalmente que a ella nada tiene que reclamarle, prohibiéndole además el ingreso a sus oficinas. Ante esa situación, acudió ante el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, quien fijó audiencia de conciliación para el 22 de julio de igual año, sin que la ahora demandada haya asistido a la misma, fijándose otra audiencia para el día 29 del referido mes y año, a la que tampoco asistió la citada autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- III.1. El principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- hecho que no impide el derecho que tiene de reclamar el pago de los derechos adquiridos, razón por la cual la jurisdicción y competencia de esta judicatura laboral, se abre excepcionalmente para tutelar los mismos
- CONFIRMAR