SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

III.1. El principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional

La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, prevista en la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, exterioriza el principio de subsidiariedad, que obliga a la persona natural o jurídica que considere lesionados sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, a que previamente a interponer la demanda de acción de amparo constitucional, haya agotado todas las instancias o medios de reclamo ordinarios previstos en la ley.