Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
III.1. El principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, prevista en la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, exterioriza el principio de subsidiariedad, que obliga a la persona natural o jurídica que considere lesionados sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, a que previamente a interponer la demanda de acción de amparo constitucional, haya agotado todas las instancias o medios de reclamo ordinarios previstos en la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- III.1. El principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- hecho que no impide el derecho que tiene de reclamar el pago de los derechos adquiridos, razón por la cual la jurisdicción y competencia de esta judicatura laboral, se abre excepcionalmente para tutelar los mismos
- CONFIRMAR