SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

concedió

El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02 de 31 de diciembre de 2015, cursante de fs. 56 a 59, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) De forma inmediata se proceda a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, en el mismo cargo que ocupaba a momento de su retiro; b) La cancelación de sueldos no percibidos, durante el tiempo que duró la suspensión de su relación laboral, previa ejecutoría de esta Resolución y revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; c) La regularización y cancelación de las asignaciones familiares a favor de la accionante, para beneficiar a su hijo menor de edad; y, d) Se deja sin efecto el Memorando 128/2015, sin costas, Resolución emitida bajo los siguientes fundamentos: 1) Por el certificado de nacimiento, la ecografía y el carnet de vacunas, se demostró y acreditó que la accionante tiene un hijo menor de un año de edad, lo que significa que independientemente de ser una servidora pública de libre nombramiento goza de inamovilidad laboral, desde la gestación hasta que el menor cumpla un año de edad, correspondiendo efectuarse una excepción al postulado normativo; 2) Por el principio de inversión de la prueba, la parte demandada debió también presentarla para acreditar lo aseverado respecto al libre nombramiento que refirió; 3) Cuando se trata de inamovilidad laboral, se entiende que se aplica a cualquier trabajador sin distinción, en relación a la naturaleza del contrato, máxime si se demostró la existencia del menor; 4) Se acudió a la acción de amparo constitucional, después de agotar la vía administrativa, donde la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri, conminó a la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del mismo departamento a la reincorporación  de la accionante a su fuente laboral, misma que es de cumplimiento obligatorio desde su notificación; y, 5) La autoridad demandada fue notificada con la conminatoria; empero, incumplió con la reincorporación; asimismo, no impugnó dicho actuado ante el Tribunal de alzada, por consiguiente considerando que la accionante es madre de un menor lactante, cualquiera sea su estado civil, casada o concubina, goza de inamovilidad laboral.