Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
reponiendo sueldos desde el momento de la suspensión del trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley
La Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz, emitió la Conminatoria JCZ-JRTC-SC 02/2015 de 31 de agosto, a través de la cual se conminó al alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del mismo departamento para que en el plazo de tres días hábiles de su legal notificación sea reincorporada a su fuente laboral, “…a la inamovilidad laboral por fuero sindical, reponiendo sueldos desde el momento de la suspensión del trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley…” (sic); empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar se tiene que la autoridad demandada incumplió la orden de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- reponiendo sueldos desde el momento de la suspensión del trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a las
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte