SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de septiembre de 2013, ingresó a trabajar como Responsable de Educación en el Hospital Municipal dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz, posteriormente por memorando 060/2015 de 10 de junio, fue designada como Nutricionista en el mismo centro hospitalario; sin embargo, por memorando 128/2015 de 26 de octubre, fue despedida de su fuente laboral por las autoridades ahora demandadas, sin tomar en cuenta su derecho a la inamovilidad laboral, por ser madre progenitora de un menor de edad.
Ante el despido injustificado, el 3 de noviembre de 2015, interpuso una denuncia por despido ilegal y violación a la inamovilidad laboral, ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz, solicitando la restitución de sus derechos; convocando a las autoridades demandadas a una audiencia de conciliación, a la cual no asistieron, presentándose únicamente la Directora de RR.HH. del ente municipal, quien mantuvo su posición sobre el despido, señalando que no dará lugar a la reincorporación laboral; toda vez que, obraron conforme a normativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- reponiendo sueldos desde el momento de la suspensión del trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a las
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte