SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

1)

La accionante por intermedio de su abogada se ratificó en el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó que: 1) Fue víctima de un despido intempestivo, toda vez que las autoridades demandadas, no cumplieron con lo establecido en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), debido a ello no existe ninguna causal para que sea alejada de sus funciones; 2) No respetaron su estado de embarazo sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral; 3) El lunes 6 de julio de 2015, primer día hábil después de su despido, presentó memorial solicitando se la reintegre a su fuente laboral, para el efecto adjuntó pruebas consistentes en, certificado de embarazo, prueba de sangre y el reconocimiento de hijo ad-vientre, dicho pedido no le fue atendido, más al contrario sufrió atropellos verbales de parte de una de las codemandadas; 4) Juan Carlos Cejas Ugarte, se comprometió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que si la impetrante de tutela, presentaba una ecografía de su estado de gestación con fecha anterior a su despido se la reincorporaría laboralmente, compromiso que incumplió en reiteradas oportunidades; 5) Los demandados fueron legalmente notificados con la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTP/RL/001/15, posteriormente la recurrente de tutela, presentó memorial adjuntando copia de la misma, pese a ello, hicieron caso omiso de la citada conminatoria; y, 6) “...la normativa legal manifiesta que para estar en la lista de beneficiarios, se debe tener 5 meses y un día de embarazo, el art. 1° del D.S. 21531, que hace mención al art. 48 de la Constitución Política del Estado, establece que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, o situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, y se garantiza la inamovilidad laboral (…) hasta que el hijo o hija cumpla 1 año de edad…” (sic).