SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

III.4. Análisis del caso concreto

En el desempeño de sus labores como Secretaria del área de Asesoría Estratégica de Despacho en la Gobernación del departamento de Potosí, el 3 de julio de 2015, recibió memorándum de agradecimiento de servicios, indicando la accionante que no existió causa o motivo por el cual se la haya retirado de su fuente laboral, además de ello, las autoridades demandadas, no tomaron en cuenta su estado de gravidez, extremos que la llevan a decir que fue despedida injustificadamente, por lo que, se ve sin sustento y privada de la atención en salud para ella y su hijo en gestación. En vista de esos acontecimientos se presentó ante la Jefatura Departamental de Trabajo y denunció la situación en la que se encontraba; a consecuencia de ello, el 4 de diciembre de 2015, la mencionada Jefatura mediante conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTP/RL/001/15, dispuso su inmediata reincorporación a su fuente laboral al puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago, empero, pese a tener pleno conocimiento de la conminatoria los demandados no cumplieron lo ordenado por la menciona.

Ahora bien, en el lineamiento de lo desarrollado líneas arriba y analizando los hechos acontecidos en el caso de autos, por memorial presentado por los demandados, el 14 de diciembre de 2015, dirigido al Director de la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, se evidenció que los mismos aceptaron haber sido notificados con la conminatoria MTEPS/JDTP/RL/001/15, que disponía la inmediata reincorporación de Wendy Susan Santa Cruz Gallego, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, es así, que teniendo conocimiento de lo dispuesto por la Jefatura referida, de manera deliberada incumplieron lo que se les conminó, cuando tenían la inevitable obligación de haber cumplido la mencionada disposición; a consecuencia de ello, se concluye que los citados codemandados vulneraron los derechos invocados por la impetrante de tutela; motivo por el cual, se debe conceder la tutela; lo desarrollado concuerda con lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.