SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la gestión 2014, se desempeñó laboralmente como Secretaria del área de Asesoría Estratégica de Despacho en la Gobernación de Potosí, el 3 de julio de 2015, fue sorprendida con el memorándum de agradecimiento de servicios firmado por José Luis Barrios Llanos –codemandado–, el cual fue emitido sin causa alguna y sin considerar su estado de gestación; por los hechos expuestos, afirmó que fue despedida injustificadamente, situación que le dejó sin sustento ni beneficio de salud para su familia y su hijo en vientre. Ante esa situación que le produjo preocupación y desesperación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, con el fin de denunciar su despido, es así, que el 27 de agosto de referido año, se llevó a cabo la audiencia donde solicitó su reincorporación laboral, posteriormente, adjuntó documentos de reconocimiento de hijo ad-vientre y ecografía, por la que se evidenció que tenía diez semanas de embarazo ambos con fecha previa a la entrega del memorándum de despido. El 4 de diciembre del precitado año, la Jefatura indicada, mediante conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTP/RL/001/15, ordenó la inmediata reincorporación a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. El 16 del mes y año mencionados, presentó la citada conminatoria a los demandados, pese a que tenían pleno conocimiento porque fueron debidamente notificados; sin embargo, hasta la fecha de la presentación de esta acción tutelar, no acataron lo dispuesto por la aludida, ante su insistencia para el cumplimiento de su reincorporación sufrió atropellos verbales perpetrados por Jhannet Cynthia Sandoval Muruchi, quién le manifestó que no la reincorporarían, luego de ello, el 14 de diciembre de igual año, recibió respuesta escrita en la cual señalaron que pese a la existencia de la conminatoria de reincorporación emitida a su favor, no sería restituida a su fuente laboral, además de acusarla de ejercer indebidamente su profesión con el fin de atemorizarla y amedrentar, afirmó que los atropellos a sus derechos le están trayendo consecuencias a su salud y la de su hijo en gestación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- “Con relación a la obligatoriedad de los empleadores de acatar las resoluciones que ordenen la reincorporación de las y los trabajadores que hubiesen sido despedidos sin causa justificada y haciendo énfasis sobre la posibilidad de acudirse a la vía constitucional en caso de incumplimiento, este Tribunal ha indicado a partir de la SCP 0138/2012 de 4 de mayo, lo siguiente: `…se puede establecer que con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes’. Complementando la afirmación anterior la Sentencia citada dejó sentado lo siguiente: ‘…si en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR