SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

Fragmento 15

Es preciso remitirnos a lo establecido por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que modifica art. 10.III de su homologo 28699 de 1 de mayo de 2006, que establece que ante un despido el trabajador puede optar por su reincorporación, para tal efecto debe acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la que si se constata que el despido es injustificado se pronunciará conminatoria de reincorporación a favor del trabajador con todos los beneficios que correspondan; de la misma forma, prevé que la conminatoria emitida será de ineludible cumplimiento, podrá ser recurrida en la vía judicial, no obstante a ello, de existir impugnación contra la referida de ninguna manera se logrará suspender la ejecución de lo conminado; y en caso que los obligados a restablecer al trabajador a su fuente laboral no hicieren caso, queda expedita la instancia constitucional.