SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

concedió

La Jueza Pública Primera de la Niñez y Adolescencia del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 1/2016 de 26 de enero, cursante de fs. 94 a 99 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral a momento de su despido más el pago de sus beneficios sociales a favor de la misma, en base a los siguientes fundamentos: a) Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una existencia digna, a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas; b) Las normas laborales se interpretarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores; c) Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, garantizándose la inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y de sus progenitores hasta que el hijo cumpla un año de edad;          d) Según lo dicho por los arts. 1, 3 y 5  del Decreto Supremo (DS) 0012 de 1 de mayo de 2010, el trabajador ante un despido intempestivo queda facultado para acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin perjuicio puede interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho de inamovilidad laboral; e) En el caso que la trabajadora se encuentre en estado de gestación o sea padre de niño gestante, no es exigible agotar los medios de defensa por cuanto se encuentra los derechos primarios de la impetrante de tutela y del ser en gestación o ya nacido, cuya tutela no puede estar supeditada a otros recursos o vías administrativas;          f) Respecto a la legitimación pasiva de Jhannet Cynthia Sandoval Muruchi, la presente acción tutelar no debería estar direccionada en su contra, empero, ella funge como Asesora Jurídica de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, y revisados los antecedentes se tuvo, que la documental presentada como prueba la mencionada respondió negativamente a las notas de conminatoria enviadas por Wendy Susan Santa Cruz Gallego; g) El cómputo de plazo para la admisión de la presente acción de amparo constitucional, se cuenta a partir de la emisión de la conminatoria que no fue acatada y no así desde la emisión del memorándum de despido como afirman los demandados, por lo que, cumplió el plazo de forma evidente; h) Las autoridades demandadas arguyen que no se consideró la inamovilidad laboral por la falta de comunicación oportuna del estado de gestación en el que se encontraba la recurrente de tutela al momento de su destitución, al respecto conforme lo expresado por la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, manifestó que, se tiene que tomar en cuenta la tutela especial de la que goza la mujer embarazada, así como el progenitor hasta que el menor cumpla el año de edad; e, i) Por conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTP/RL/001/15, se dispuso que la accionante, sea reincorporada a su fuente laboral, misma que fue incumplida por los demandados.