SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

i)

Juan Carlos Cejas Ugarte y José Luis Barrios Llanos, por intermedio de su abogado y apoderado, intervinieron en audiencia señalando que: i) Si bien el Código Procesal Constitucional, no reconoce incidentes dentro la tramitación de una acción de amparo constitucional; sin embargo, la jurisprudencia establece que son atendibles los mismos cuando causen indefensión es decir transgresión, violación al debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa, por lo que, plantean el incidente de actividad procesal defectuosa, porque se está causando lesión al derecho al debido proceso, en cuanto al derecho a la defensa, ya que no se encuentra la encargada de RR.HH. para asumir defensa; ii) La accionante se enteró del memorándum de destitución el 3 de julio de 2015, por lo que, a partir del 4 de igual mes y año, empezó a correr el plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, es así, que la presente acción se encuentra fuera de plazo de presentación; iii) La impetrante de tutela, presentó el memorial con copia de la conminatoria el 16 de diciembre de 2015, es decir que desde agosto trascurrieron cinco meses que demoró la “Inspección del Trabajo” (sic), en emitir esta conminatoria, existiendo dejadez y desinterés por parte de la interesada; y, iv) La recurrente de tutela, tenía calidad de funcionaria provisoria, por lo que, sus derechos y deberes son delimitados por el Estatuto del Funcionario Público y no por la Ley General del Trabajo.