SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

a)

Las autoridades demandadas, presentaron informe en cuyos argumentos manifestaron: a) La procedencia de la acción de amparo libertad debe estar ligada a un riesgo inminente de la vida, persecución ilegal, procesamiento indebido o privación de libertad, aspecto que no existen en la presente causa, la vida del accionante no se encuentra en riesgo, su persecución y procesamiento es legal porque obedece a una imputación y acusación formal a cargo del Ministerio Público según los arts. 225 de la CPE, 302 y 323 num. del CPP; además, la restricción de su libertad, se debe a una decisión judicial fundamentada, exponiendo los agravios, la exigencia de la carga de la prueba, donde el peticionante se limitó a exponer los principios de favorabilidad y proporcionalidad, observados por el a quo y este Tribunal; b) En virtud a tales principios se dispuso la cesación de la detención preventiva imponiéndose la detención domiciliaria, considerando que la restricción de la libertad obedece ante la concurrencia de suficientes indicios que determinan la probabilidad y concurrencia de cualquier riesgo procesal, por cuanto, al estar vigente el num. 6 del art. 234 del CPP y existir una sentencia condenatoria en primera instancia, bajo los principios aludido, se impuso la detención domiciliaria cesando la detención preventiva en aplicación de los principios fumus boni iuris y periculum in mora; y, c) No corresponde a la jurisdicción constitucional revisar decisiones jurisdiccionales sobre medidas cautelares, debido a que el Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de su revisión o modificación, siendo que las decisiones de apelaciones incidentales no admiten recurso ulterior conforme señala la SCP 581/2012, por cuanto la confirmación de la decisión del a quo se ajusta a la ley específica y no vulnera ningún derecho o garantía.