SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de Trata y Tráfico de Personas, solicitó la cesación a la detención preventiva, siendo resuelta por la Juez Segunda de Sentencia quien determinó imponerle detención domiciliaria con escolta policial, arraigo departamental y nacional, por quedar subsistente el riesgo previsto por el art. 234 num. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mientras que el numeral 10 del citado artículo, habría quedado sustancialmente debilitado.

Impugnado este fallo mediante apelación incidental, con el argumento de la aplicación de los principios de favorabilidad y proporcionalidad por imperio de los arts. 7 y 221 del CPP, no resultando suficiente la vigencia del riesgo de fuga previsto por el art. 234 num. 6 del citado Código, para imponerle la segunda medida extrema, como es el arresto domiciliario; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, declararon sin lugar el recurso mediante Auto de  Vista de 27 de enero de 2016, fundamentando que el a quo no incurrió en inobservancia de los principios de favorabilidad y proporcionalidad, manifestando que la proporcionalidad de las medidas cautelares se mide de acuerdo a la gravedad del hecho, citando la doctrina de Gimeno Sendra y Cecilia Barona que no es aplicable a nuestra legislación y, respecto al principio de favorabilidad, señalaron que no debía reclamarlo como agravio porque ya fue utilizado cuando se determinó la cesación, sin fundamentar las razones de la inaplicabilidad de este principio, basado en el criterio que es proporcional el arresto domiciliario por la clase de hecho que se investiga, incurriendo en una presunción de culpabilidad.