SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción

La abogada de la parte accionante, en uso de la palabra, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción de libertad, reiterando que la detención domiciliaria deviene en una indebida privación de la libertad y libertad de locomoción del accionante, ya que sólo puede ser restringida dentro de los alcances del art. 221 del CPP, debiendo observarse la proporcionalidad de la medida cautelar con los peligros procesales que se hallen latentes. La Juez de Sentencia, cuando determinó la cesación a la detención preventiva, considerando que sólo quedaba vigente el riesgo procesal previsto por el num. 6 del art. 234 del citado Código, debido a la existencia de una Sentencia condenatoria en primera instancia, con recurso de apelación pendiente de resolución; resolvió aplicar la detención domiciliaria con escolta policial y arraigo nacional, que resulta un exceso, debido a que la Sentencia condenatoria de primera instancia no alcanza el marco de razonabilidad y proporcionalidad; los Vocales, en conocimiento de la apelación incidental, manifestaron que no existe vulneración de estos principios, argumentando que la aplicación de las medidas cautelares está vinculada con la gravedad del hecho, contrario a lo que impone el juicio de proporcionalidad, desnaturalizándose las medidas cautelares; el art. 221 del CPP, señala que la proporcionalidad se mide por la intensidad de los peligros procesales, razonamiento que no ha sido aplicado por las autoridades demandadas, además de citar doctrina incorrecta.