SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
La abogada de la parte accionante, en uso de la palabra, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción de libertad, reiterando que la detención domiciliaria deviene en una indebida privación de la libertad y libertad de locomoción del accionante, ya que sólo puede ser restringida dentro de los alcances del art. 221 del CPP, debiendo observarse la proporcionalidad de la medida cautelar con los peligros procesales que se hallen latentes. La Juez de Sentencia, cuando determinó la cesación a la detención preventiva, considerando que sólo quedaba vigente el riesgo procesal previsto por el num. 6 del art. 234 del citado Código, debido a la existencia de una Sentencia condenatoria en primera instancia, con recurso de apelación pendiente de resolución; resolvió aplicar la detención domiciliaria con escolta policial y arraigo nacional, que resulta un exceso, debido a que la Sentencia condenatoria de primera instancia no alcanza el marco de razonabilidad y proporcionalidad; los Vocales, en conocimiento de la apelación incidental, manifestaron que no existe vulneración de estos principios, argumentando que la aplicación de las medidas cautelares está vinculada con la gravedad del hecho, contrario a lo que impone el juicio de proporcionalidad, desnaturalizándose las medidas cautelares; el art. 221 del CPP, señala que la proporcionalidad se mide por la intensidad de los peligros procesales, razonamiento que no ha sido aplicado por las autoridades demandadas, además de citar doctrina incorrecta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, lo que no significa la violación al principio de presunción de inocencia o condena previa
- el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia, el cual permanece incólume hasta en tanto no exista sentencia firme; es más, incluso la sentencia condenatoria puede ser utilizada por el Ministerio Público, el querellante, o el juez, en la compulsa correspondiente, para fundar el primer inciso del art. 233 del CPP, sin que ello vulnere el principio aludido, dado que la sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, que sólo exige que 'existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible'; en cambio, el vencimiento de la presunción de inocencia requiere de certeza sobre la comisión del hecho, y eso sólo se adquiere a través de sentencia firme”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR