SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

concedió

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04 de 12 de enero de 2016, cursante de fs. 261 a 264, concedió la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 2012/14 de 10 de septiembre de 2014 dictado por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento y el Auto de Vista 62 de 20 de marzo de 2015, pronunciado por la Sala Penal Primera del referido Tribunal departamental de Justicia, fundamentando que: 1) El acuerdo transaccional fue suscrito el 12 de abril de 2014, transfiriendo dos vehículos, un inmueble y dinero en efectivo; empero, el inmueble a momento de la suscripción del documento ya no era de propiedad del imputado, porque había sido transferido a otra persona en enero de la misma gestión; 2) El 14 de abril de igual año, Cesar Rodrigo Pinto Banegas, interpuso la “excepción de reparación del daño particular” (sic), amparado en el art. 27 inc. 6) del CPP y el Juez ahora demandado, declaró probada la excepción, siendo tal determinación confirmada por los Vocales codemandados mediante Auto de Vista 62, debido a la existencia de acuerdo transaccional y desistimiento de la víctima, manifestada tácitamente; por lo que, no tendría que reclamar; 3) La reparación del daño no significa solo el pago, sino volver a la situación anterior en la que se encontraba antes del daño, además de evitar las posteriores; 4) La existencia del desistimiento subyace ante la realidad de que el inmueble transferido imposibilitaba su cumplimiento debido a que se encontraba en manos de terceras personas, en ese sentido al existir impedimento en la materialización de la reparación integral del daño, las autoridades demandadas debieron verificar la preexistencia o no de ese impedimento; 5) La finalidad de los acuerdos no se limita a un desistimiento sino a restablecer la paz social y la consecuencia del acuerdo transaccional del 14 de abril de 2014, lejos de cumplir con esa ansiada paz social generó una nueva acción de carácter civil cuya consecuencia podría ser la anulabilidad del acuerdo transaccional que no daría lugar a la reparación del daño dejando sin efecto el desistimiento de la acción penal; y, 6) La reparación del daño se debe entender como la satisfacción plena de los derechos conculcados.