SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. Documento transaccional de 12 de abril de 2014, debidamente reconocido en firmas y rubricas suscrito por Cesar Rodrigo Pinto Banegas, Zvonimir Mileta Tarabillo, Juan Carlos Suarez Orosco, Juan Marcelo Ulunque Anturiano y David Paz Borda, reconociendo por concepto de reparación de daño, perjuicio y reparación la suma de $us140 000.- (Ciento cuarenta mil dólares estadounidenses), suma que se acordó honrar con la transferencia de dos vehículos, la entrega de $us20 000.- (Veinte mil dólares estadounidenses) y la transferencia del inmueble registrado con la matricula 7.01.1.99.0071411, estableciendo que si en el lapso de cuatro meses no se entregaba la suma de $us75 000.- (Setenta y cinco mil dólares estadounidenses), la transferencia quedaría sin efecto legal (fs. 17 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional, sin que ello implique someterse estrictamente a los cánones desarrollados por las SSCC 0718/2005-R, 0085/2006-R y 0194/2011-R.
- En ese sentido, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- III.4. Los principios constitucionales, no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR