SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

a)

Willy Arias Aguilar y Rubén Ramírez Conde, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, este último en suplencia legal de la Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 8 de enero de 2016, cursante de fs. 64 a 68, manifestaron que: a) Pronunciaron el Auto de Vista 01/2016 de acuerdo al art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo revocar el Auto interlocutorio 209/2015, manteniendo subsistente la detención preventiva del accionante, decisión que fue emitida de forma fundamentada y motivada; b) El Juez a quo en suplencia legal a momento de dictar el citado Auto interlocutorio, no valoró correctamente el art. 234.10 del señalado Código, con relación al peligro efectivo para la sociedad, la víctima o el denunciante, ocurriendo lo propio con el art. 235. 1 y 2 de la misma norma, con relación al peligro de obstaculización; y, c) El accionante no expresó de manera cierta y concreta de qué forma se habrían vulnerado sus derechos ni cómo se puso en peligro su vida o libertad, siendo necesario que a tiempo de cuestionar la legalidad ordinaria cumpla con ciertas exigencias, lo que no existe en el presente caso.