SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

d)

d)       Asimismo respecto al art. 235.2 del CPP, se mencionó que: “…esa naturaleza de ser policía e investigador hace que en su conocimiento y en su precisión pueda establecer los mecanismos procesales de investigación y las formas de poder establecer mientras dura esta etapa preparatoria de investigación…” (sic).

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se precisó que toda resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar tiene la obligación de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, tampoco contener una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, al contrario, los motivos deben ser expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados.

Entendimiento a partir del cual, las autoridades judiciales en alzada, deben expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, siendo necesario que sus fallos sean suficientemente motivados y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y permitan concluir su determinación respecto de la existencia o no del agravio alegado en el recurso de apelación.

En el caso concreto, se puede advertir que el Tribunal de apelación demandado justificó razonablemente la decisión asumida, expresando de forma clara y precisa la forma en la que el accionante desvirtuó los riesgos procesales insertos en el art. 234.1 y 2 del CPP, así como los fundamentos por los que dicho Tribunal concluyó que no fueron desvirtuados los contenidos en los arts. 234.10; y, 235.1 y 2 de la norma adjetiva penal, por lo que respecto a la denunciada falta de fundamentación alegada en el memorial de acción de libertad interpuesta, se constata que el Auto de Vista 01/2016 fundamentó suficientemente las razones por las que el accionante en su condición de policía e investigador puede constituir un peligro para la sociedad o la víctima, así como el peligro de obstaculización de la investigación ante la posibilidad de entorpecer los actos investigativos e influenciar en otros funcionarios policiales, tomando en cuenta que conforme a lo referido en dicha Resolución, el ahora accionante habría intentado vender el motorizado con el que presuntamente habría abordado a la víctima, pero sobre todo considerando la etapa procesal en la que se encontraba el proceso -etapa preparatoria con actos investigativos pendientes- y la condición de policía del imputado -hoy accionante-; por lo que las autoridades demandadas expusieron de forma razonada las convicciones determinativas conducentes a la decisión de revocar el Auto interlocutorio apelado, y disponer en consecuencia, la detención preventiva del accionante.