SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2016 de 8 de enero, cursante de fs. 71 a 73, concedió la tutela solicitada, revocando el Auto de Vista 01/2016, respecto la situación jurídica del ahora accionante y disponiendo se dicte un nuevo fallo debidamente fundamentado en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación con esa Resolución constitucional, sin ordenar la libertad del nombrado, quedando dicho Auto firme y subsistente su contenido en relación al coimputado, Fidel Cuentas Romero; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) El entonces Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, estableció que el juez cautelar es la autoridad jurisdiccional que ejerce el control respeto de los derechos y garantías consagrados en la Norma Suprema; asimismo, el principio de celeridad procesal impone a quienes imparten justicia, el actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, lo que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal; 2) En el caso en análisis se debe considerar la actitud del imputado -actual accionante- a partir de la fecha de detención, no habiéndose demostrado que este, en su condición de funcionario policial, haya influenciado a compañeros de su institución o de la FELCC, para obstaculizar la averiguación de la verdad de los hechos; y, 3) Mediante Auto interlocutorio 209/2015, se otorgaron al hoy accionante medidas sustitutivas a la detención preventiva, misma que fue recovada en apelación mediante Auto de Vista 01/2016, disponiendo que el accionante permanezca con detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz; sin embargo, respecto al coimputado, Fidel Cuentas Romero, se dispuso mantener la detención domiciliaria con la modificación de la fianza económica, aun cuando ambos se encuentran en la misma situación al ser imputados por el mismo hecho.