SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica” en razón a que, a tiempo de revocar la Resolución que dispuso la cesación a su detención preventiva, las autoridades demandadas arguyeron que el hecho de ser funcionario policial constituiría un peligro, que podría influenciar en sus camaradas y que no cuenta con informes que acrediten que no tiene antecedentes; ello, sin que la parte querellante ni el Ministerio Público hubiesen alegado tales extremos en el recurso de apelación planteado.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, consta el Auto interlocutorio  209/2015  de  26  de  noviembre,  pronunciado por  el  Juez  Mixto de Instrucción y cautelar de Achochalla en suplencia legal de su similar de Viacha, ambos del departamento de La Paz, por el cual se concedió la cesación a la detención preventiva a favor del accionante y otro (Conclusión II.1.), por lo que los querellantes del proceso penal incoado contra el hoy accionante interpusieron recurso de apelación incidental (Conclusión II.2.), mereciendo el pronunciamiento de las autoridades demandadas a través del Auto de Vista 01/2016 de 6 de enero, por medio del cual se revocó la decisión adoptada por el Juez primera instancia en relación al accionante, disponiendo el restablecimiento de su detención preventiva (Conclusión II.3.).