SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica” en razón a que, a tiempo de revocar la Resolución que dispuso la cesación a su detención preventiva, las autoridades demandadas arguyeron que el hecho de ser funcionario policial constituiría un peligro, que podría influenciar en sus camaradas y que no cuenta con informes que acrediten que no tiene antecedentes; ello, sin que la parte querellante ni el Ministerio Público hubiesen alegado tales extremos en el recurso de apelación planteado.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, consta el Auto interlocutorio 209/2015 de 26 de noviembre, pronunciado por el Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Achochalla en suplencia legal de su similar de Viacha, ambos del departamento de La Paz, por el cual se concedió la cesación a la detención preventiva a favor del accionante y otro (Conclusión II.1.), por lo que los querellantes del proceso penal incoado contra el hoy accionante interpusieron recurso de apelación incidental (Conclusión II.2.), mereciendo el pronunciamiento de las autoridades demandadas a través del Auto de Vista 01/2016 de 6 de enero, por medio del cual se revocó la decisión adoptada por el Juez primera instancia en relación al accionante, disponiendo el restablecimiento de su detención preventiva (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva’.
- riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- d)
- art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva, en el entendido que ésta última determinación únicamente es válida cuando se han fundamentado los dos presupuestos de concurrencia
- REVOCAR