SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
a)
Fresia Rosalía Orellana Goitia, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, en audiencia manifestó que: a) El trámite de indulto del accionante, fue rechazado en primera instancia debido a que no reunía algunas características y que el Decreto Presidencial de “…07 de junio de 2015 se había derogado, por el Decreto Presidencial 2131…” (sic); por este motivo, al no ingresar en los parámetros de dicha norma, se rechazó el trámite de indulto; además, que por la taxatividad de la presentación no le corresponde dicho beneficio al accionante, ya que fue privado de libertad el 28 de agosto del citado año, después de que se dio a conocer el primer bloque para los indultos con el “DS 2131”; y, b) Se extrae de la Resolución del Juez de garantías, cursante a fs. 73, lo siguiente: “…el ha solicitado el beneficio de Indulto en fecha 23 de noviembre de 2015 por el Decreto Presidencial 2437 y que ha sido admitido por Resolución Administrativa de Indulto en Régimen Penitenciario en fecha 25 de Noviembre del 2015, mereciendo la nota de remisión de 30 de Diciembre del 2015 de Régimen Penitenciario donde indica que en caso de existir alguna observación deberá remitirse a la brevedad posible y en ese sentido esta remitió y está en la espera de que se resuelva dicha observación, por lo que al no considerar que la suscrita Juez no ha violado ninguna garantía constitucional…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR