SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose sometido a la aplicación de procedimiento abreviado por la presunta comisión del delito de “transporte de sustancias controladas”, el 26 de agosto de 2015, se declaró ejecutoriada la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, con pena privativa de libertad de ocho años, expidiéndose el respectivo mandamiento de condena.

En vigencia del Decreto Presidencial 2437 de 7 de julio de 2015, de amnistía, indulto parcial y ampliación del indulto; presentó una solicitud de concesión de indulto, el 1 de octubre del mismo año, ante la Dirección de Régimen Penitenciario, cumpliendo con todos los requisitos exigidos; sin embargo, le fue devuelta con la negativa el 12 de igual mes y año, aduciendo que su sentencia condenatoria era posterior a la fecha en la que se dictó el referido Decreto Presidencial.

El 6 de noviembre de 2015, reconsiderando la Resolución de rechazo, el Régimen Penitenciario, admitió nuevamente la presentación de carpetas posteriores al 7 de julio de 2015, siguiendo el trámite regular hasta que mediante Resolución 777/15-16 de 25 de noviembre de 2015, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario le concedió indulto, por no encontrarse dentro de las exclusiones previstas en el art. 10.II inc. a) del Decreto Presidencial 2437 y por haber cumplido con los requisitos establecidos en el art. 4 del Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014, disponiendo que la Jueza de Ejecución Penal de conformidad al art. 5 del mencionado cuerpo normativo, homologue la Resolución y libre el correspondiente mandamiento de libertad.

Remitido el trámite ante la autoridad ahora demandada, la misma, el 4 de enero de 2016, observó que la referida Resolución no se adecuaba a los parámetros de tiempo establecido en el art. 10.I del Decreto Presidencial 2437; sin embargo, no consideró que el Decreto Presidencial 2131 -aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 8 de noviembre de 2014, con vigencia de un año, hasta el 8 de noviembre de 2015- y sin haber sido derogado por el Decreto Presidencial 2437, que amplió la vigencia del mismo -con la modificación del art. 2 del Decreto Presidencial 2131, sin que dicha modificación signifique su derogatoria- y que por el principio de favorabilidad tiene preferente aplicación frente al Decreto Presidencial 2437; siendo este el razonamiento lógico jurídico aplicado por la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario a momento de darle la concesión de indulto, pero que no fue interpretado en todo su alcance por la Jueza demandada.

Así, la autoridad demandada desconoció el alcance del Decreto Presidencial 2131 -que concede indulto a las personas no reincidentes, condenadas a pena privativa de libertad igual o menor a 8 años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena-, del Decreto Presidencial 2347 y de la Resolución 777/15-16, emitida por el Régimen Penitenciario.