SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
concedió
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 16 de enero, cursante de fs. 68 a 74, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada homologue la Resolución 777/15-16, por la cual se concede el beneficio de indulto al ahora accionante y se “…expida el correspondiente mandamiento de libertad, considerando la notificación de la Directora de Régimen Penitenciario para que la misma devuelva el expediente…” (sic) a la Jueza demandada, para que se dé cumplimiento a la Resolución constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) De los decretos presidenciales, se tiene que el indulto por el principio de favorabilidad, beneficia al accionante, debido a que se amplió a los casos que cuente con sentencia ejecutoriada “…hasta el 30 de junio del 2016…” (sic); es decir, que habiendo sido detenido el 25 de agosto de 2015, se debe aplicar el art. 123 de la CPE; y, 2) El accionante siguió un trámite administrativo para la concesión de indulto, el cual fue concedido a través de la Resolución 777/15-16 -refrendado- por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba y el Director General de Régimen Penitenciario, pidiendo la homologación de conformidad al art. 5.III.5 del Decreto Presidencial 2131 y libre el correspondiente mandamiento de libertad, si existe una resolución administrativa que admite el trámite de indulto, la misma no puede agravarse en desmedro del beneficiado, en virtud al principio reformatio in peius.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR