SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, señaló como vulnerados sus derechos invocados en la presente acción de libertad, ya que habiéndose pronunciado Sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra y cumplidos los requisitos correspondientes, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba mediante Resolución 777/15-16 le concedió indulto, siendo remitida la misma ante la Jueza hoy demandada para su homologación; sin embargo, dicha autoridad observó que la citada Resolución no se adecuaba a los parámetros de tiempo establecidos en el art. 10.I del Decreto Presidencial 2437, sin considerar que este ampliaba el plazo del Decreto Presidencial 2131.
De antecedentes, se tiene que el 23 de noviembre de 2015, el accionante presentó formulario de solicitud de indulto en virtud al Decreto Presidencial 2437 -que ampliaba la vigencia del Decreto Presidencial 2131-, el cual beneficia a todas las personas que tienen sentencia condenatoria ejecutoriada o se encuentren procesadas y cuenten con una sentencia condenatoria desde el 7 de julio del referido año -fecha de publicación- al 30 de junio de 2016, por encontrarse en el requisito previsto en el art. 10.I “inc. h)” (Conclusión II.1.), petición que fue concedida por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba a través de Resolución 777/15-16 de 25 de noviembre de 2015 (Conclusión II.2.); siendo remitida para su homologación a la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, en cuya consecuencia dicha autoridad, por decreto de 4 de enero de 2016, observó el trámite de indulto por no adecuarse al tiempo establecido en el art. 10.I del Decreto Presidencial 2437, por lo que no está bajo el alcance del indulto; en consecuencia, determinó la devolución del trámite a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba (Conclusión II.3.).
Conocido el acto lesivo denunciado, corresponde precisar conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la exigibilidad de concurrencia de los presupuestos de activación señalados en la misma, se tiene que la justicia constitucional apertura su competencia vía acción de libertad, cuando el acto alegado de vulnerar el debido proceso se constituya en la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad, como el absoluto estado de indefensión.
En ese contexto, en el caso de análisis, el accionante denuncia que la Jueza demandada al observar la homologación de la Resolución 777/15/16 de 25 de noviembre de 2015, no consideró ni aplicó de forma correcta los Decretos Presidenciales 2437 y 2131. Al respecto, corresponde a este Tribunal señalar que dicho reclamo no se encuentra directamente vinculado a la supresión, restricción o amenaza de su derecho a la libertad, pues la causa directa de su privación de libertad, es el mandamiento de condena emitido el 26 de agosto de 2015, a efecto de la sentencia condenatoria pronunciada en su contra en procedimiento abreviado; de igual manera tampoco se evidencia que hubiere estado en absoluto estado de indefensión, toda vez que pudo ejercer su derecho a la defensa sin restricciones, además de utilizar los mecanismos de protección intraprocesal a fin de que se resguarde, proteja y en su caso se restablezcan sus derechos aducidos como conculcados.
Por lo que, conforme al razonamiento supra expuesto, al no cumplir con los dos presupuestos que hubieren permitido a esta jurisdicción vía acción de libertad abrir su competencia ante las alegadas lesiones al debido proceso, corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando a la parte accionante, que tiene las vías intraprocesales para efectuar sus reclamos a través de los recursos y medios otorgados por la norma procesal; y, en caso de agotados los mismos su pretensión no sea resuelta, acudir a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, constituido en el medio idóneo para conocer las irregularidades del debido proceso no vinculadas a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR