Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.3.
II.3. Mediante decreto de 4 de enero de 2016, Fresia Rosalía Orellana Goitia, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, observó el trámite de indulto y la Resolución de indulto 777/15-16 del accionante, por no adecuarse al tiempo establecido en el art. 10.I del Decreto Presidencial 2437, y no estar bajo el alcance del indulto; en tal virtud, se determinó la devolución del trámite a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba (fs. 37 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR