SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0518/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
1)
José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, en audiencia, presentó informe oral, manifestando que: 1) El accionante fue condenado a catorce años de prisión, toda vez que estuvo en libertad, sin cumplir su condena; en aplicación del art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expidió mandamiento de captura y una vez aprehendido, al poco tiempo le solicitó beneficios sin cumplir ningún requisito, por cuanto mínimamente debía cumplir dos quintas partes de la pena, aclarando que efectivamente tiene acreditados tres años y cuatro meses; 2) Contra dicha negativa, Adán Zambrana Vaca planteó recusa, y aprovechando esa situación logró el beneficio de detención domiciliaria, sin cumplir el voto de la ley, estando por ello evadiendo la justicia, toda vez que esa Resolución es nula de pleno derecho; al margen de no tener domicilio, ni verificación del domicilio de los garantes, quienes aparentemente estaban viviendo en una casa ajena donde no tenían propietario, por lo que dispuso su revocatoria, siendo el condenado trasladado al recinto penitenciario para el cumplimiento total de la condena; aclarando que tal determinación obedece al cumplimiento de sus funciones, en caso de no estar de acuerdo, debió apelar dicha decisión y no lo hizo; 3) Estando en prisión, se acogió al derecho de indulto, sin que legalmente le corresponda, lo cual observó y le valió una acción de libertad en la que se ordenó homologar tal determinación, si bien no se usó la terminología correcta; 4) Este beneficio consiste en rebajar o hacer perder todo el tiempo, no es sumatorio, por lo que procedió a un nuevo cómputo de nueve años (…); planteando contra tal decisión un incidente de redención que le fue rechazado por el mismo Juez que le concedió previamente la otra medida; y, 5) Igualmente planteó los extramuros, sin cumplir el 50% de condena, aclarando que a la fecha tiene una condena de nueve años y cuatro meses que tendría que determinar con precisión; motivo por el que, en el marco de la legalidad, solicita se rechace la acción de libertad.
Por su parte, el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz -ahora demandado- contradictoriamente, señaló que: 1) No estuvo cumpliendo su condena en forma legal, debido a lo cual, expidió mandamiento de captura y una vez revocado el arresto domiciliario, dicha Resolución no fue apelada; 2) No cumple requisito alguno y menos las dos quintas partes de la pena para acogerse a los beneficios solicitados; 3) En prisión se acogió al derecho de indulto sin estar habilitado, lo cual observó y derivó en una acción de libertad dentro de la que se le ordenó homologar dicha determinación; aclarando que éste rebaja o hace perder el tiempo determinado, por lo cual obtuvo un nuevo cómputo de nueve años y cuatro meses restantes por cumplir; ante lo cual planteó incidente de redención, rechazado por el mismo Juez que le concedió la medida previa; y, 4) Posteriormente, planteó beneficio de extramuros, sin cumplir igualmente el 50% de la pena.
En este escenario; una vez establecidos tales hechos, en aplicación del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cabe advertir la necesaria exigencia de la subsidiariedad excepcional en este caso concreto, por cuanto de la revisión de los antecedentes expuestos, se concluye que el accionante recurrió ante la autoridad jurisdiccional solicitando los beneficios de detención domiciliaria; indulto; extramuros y por último la acción tutelar, en relación a la “libertad condicional”; al margen de que la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001, clasifica cada uno de éstos, para etapas diferenciadas, considerando que tanto la salida prolongada, la redención, el extramuro y la libertad condicional fueron consustancialmente asignados a cada periodo del sistema penal, más aún si la misma autoridad demandada, estableció además que el accionante no se encontraría en ninguna de tales etapas.
Consecuentemente, teniendo presente que Adán Zambrana Vaca, acudió a esta demanda tutelar persiguiendo hacer efectiva su solicitud de disminución del cómputo de la pena; adicionando los cuatro meses y diecinueve días, establecidos a título de arresto domiciliario; -no obstante de ello- no se comprobó, ni advirtió que hubiera apelado ninguna de las Resoluciones ante la autoridad superior quien debería pronunciarse sobre tales hechos; en cuyo extremo, este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse hasta en tanto se agote la vía ordinaria conducente a la atención de lo impugnado y solicitado, puesto que ésta no es la instancia llamada por ley para hacer valer pertinentemente lo reclamado y pedido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3.
- CONFIRMAR