Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0518/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
III.3.
En términos de la denuncia y la problemática planteada por el accionante, a través del memorial de la acción de libertad, éste arguyó que se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad de catorce años y que no obstante haber sido beneficiado con detención domiciliaria, dicha disposición habría sido revocada por el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, debido a que no habría sido encontrado en su domicilio, emitiendo en consecuencia el mandamiento de captura efectivizado el 20 de septiembre de 2015, a raíz del cual fue remitido al Penal de San Pedro de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3.
- CONFIRMAR