SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0518/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
a)
Adán Zambrana Vaca, ratificó inextenso el tenor del memorial de la acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Durante su arresto domiciliario, el dueño de casa donde vivía en alquiler se enteró que salió de la cárcel e hizo desalojar inmediatamente la vivienda, por lo que la visitadora social no lo encontró y llamó a sus dos garantes, quienes le avisaron inmediatamente a fin de poner este hecho a conocimiento del Juez; pues iba de un lado a otro por falta de dinero para contratar una habitación en alquiler; y, b) Una vez que se acogió a indulto parcial, se le otorgó cuatro años y seis meses, por lo que pide la sumatoria de los cuatro meses y diecinueve días de arresto domiciliario, a ser restados del total de la condena; permitiéndole acogerse a la libertad condicional por cumplimiento de las dos quintas partes; sumando inclusive los dos años concedidos por redención, obteniendo así un total de cinco años y nueve meses, con lo cual le faltaría únicamente dos meses y diez días de permanencia en el Penal de San Pedro de La Paz.
Al efecto; en la audiencia de la acción de libertad, si bien dicha argumentación fue ratificada in extenso; Adán Zambrana Vaca, aditamento y modificó sustancialmente su petitorio, exponiendo que: a) En ocasión de su arresto domiciliario, el propietario del inmueble lo habría desalojado al tener conocimiento de sus antecedentes, por lo cual la visitadora social no logró ubicarlo ahí, enterándose a través de sus garantes de este hecho, habiendo incurrido en ello debido a que no contaba con medios económicos para contratar una vivienda en alquiler; y, b) Toda vez que el beneficio de indulto parcial, se le concedió por cuatro años y seis meses; solicitó que dicho término sea disminuido del total de la condena, a fin de acogerse a la libertad condicional por cumplimiento de las dos quintas partes y mediante la sumatoria de los dos años de redención que totalizarían cinco años y nueve meses; con lo cual únicamente le quedaría por cumplir dos meses y diez días en total.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3.
- CONFIRMAR