Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0518/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue condenado a cumplir pena privativa de libertad de catorce años, dispuesta por la Jueza Cuarta de Sentencia del departamento de La Paz; hasta que el 7 de noviembre de 2014, salió con mandamiento de detención domiciliaria emitido por el Juez Cuarto de Ejecución Penal de ese departamento; revocado el 26 de marzo de 2015, por no haber sido encontrado en el lugar de residencia, de modo que el 20 de septiembre del mismo año, al salir de un recinto de sufragio, fue aprehendido por tres policías de inteligencia portando mandamiento de captura emitido por la autoridad -ahora demandada-; aludiendo al efecto la aplicación de los arts. 3.3, 4 y 6; y, 30.4, 7 y 8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3.
- CONFIRMAR