SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0521/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0521/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 26 de febrero  de 2016, que cursa de fs. 53 a 56 vta., concedió la tutela de la acción de amparo constitucional, disponiendo que Filemón Chanez Magne, Gerente Propietario de la empresa FARINA PERFUMERIAS, de cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 149/2015 de 17 de septiembre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en los términos dispuestos; fundamentando que: a) En el marco de los arts. 46 y 48 de la CPE; 13 de la Ley 1182 de 17 de septiembre de 1990 y 10 del DS 28699, modificado por DS 0495; el trabajador despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación, en este último caso, acudir ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo a fin de pedir la misma y una vez comprobado el despido sin justificación podría conminar a su incorporación al mismo puesto de trabajo y al pago de sueldos devengados, actualizados a la fecha de pago; siendo ésta obligatoria a partir de su notificación, por lo que ante su incumplimiento, se viabiliza la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional; en protección al derecho al trabajo, a la vida y subsistencia de hijos y dependientes; b) Deducida la excepción a la subsidiariedad por la naturaleza de los derechos que se alegan, la accionante, acudió ante la Jefatura antes mencionada, en cuya instancia se emitió la Conminatoria     MTEPS/JDTCBBA 149/2015, que ordenó al gerente propietario de la empresa FARINA PERFUMERÍAS su reincorporación en el plazo de cinco días a partir de notificación; objeto más bien de los recursos de revocatoria y jerárquico; independientemente de los cuales, persiste dicha Conminatoria sin modificación alguna; luego de lo cual, está plenamente habilitada la vía constitucional, por cuanto las disposiciones citadas, privilegian la protección estatal a la estabilidad laboral a fin de impedir y restringir los despidos injustificados.