SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0521/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 26 de febrero de 2016, que cursa de fs. 53 a 56 vta., concedió la tutela de la acción de amparo constitucional, disponiendo que Filemón Chanez Magne, Gerente Propietario de la empresa FARINA PERFUMERIAS, de cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 149/2015 de 17 de septiembre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en los términos dispuestos; fundamentando que: a) En el marco de los arts. 46 y 48 de la CPE; 13 de la Ley 1182 de 17 de septiembre de 1990 y 10 del DS 28699, modificado por DS 0495; el trabajador despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación, en este último caso, acudir ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo a fin de pedir la misma y una vez comprobado el despido sin justificación podría conminar a su incorporación al mismo puesto de trabajo y al pago de sueldos devengados, actualizados a la fecha de pago; siendo ésta obligatoria a partir de su notificación, por lo que ante su incumplimiento, se viabiliza la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional; en protección al derecho al trabajo, a la vida y subsistencia de hijos y dependientes; b) Deducida la excepción a la subsidiariedad por la naturaleza de los derechos que se alegan, la accionante, acudió ante la Jefatura antes mencionada, en cuya instancia se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 149/2015, que ordenó al gerente propietario de la empresa FARINA PERFUMERÍAS su reincorporación en el plazo de cinco días a partir de notificación; objeto más bien de los recursos de revocatoria y jerárquico; independientemente de los cuales, persiste dicha Conminatoria sin modificación alguna; luego de lo cual, está plenamente habilitada la vía constitucional, por cuanto las disposiciones citadas, privilegian la protección estatal a la estabilidad laboral a fin de impedir y restringir los despidos injustificados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- podrán solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruya su reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata de algunos derechos constitucionales
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- lo cual tampoco hizo
- Fragmento 22
- Fragmento 23