SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0521/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 20
En este escenario, la trabajadora, formalizó su reincorporación a su fuente laboral, instruyéndose la misma mediante la Conminatoria citada supra, que además fue impugnada a través de los recursos de revocatoria y jerárquico por el Gerente Propietario de la empresa FARINA PERFUMERIAS, cuyo trámite administrativo concluyó con la emisión de la RM 098/16 de 2 de febrero de 2016, que desestimó dicho recurso en la instancia del jerárquico y confirmó totalmente la Conminatoria emitida, que debió cumplir en el plazo de cinco días a partir de su notificación, reincorporando a la accionante, al mismo puesto que desempeñaba, con el goce del 100% de su salario y otros derechos sociales, que en el marco de los derechos conferidos a la madre embarazada y trabajadora, tiene por efecto, conferirle protección legal, en función al carácter inmediato que demandan además los derechos de su hija menor a un año; en virtud a lo cual se encuentra liberada de cumplir inclusive el principio de subsidiariedad, ante la consideración de un presunto daño irreparable causado por efecto del despido de su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- podrán solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruya su reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata de algunos derechos constitucionales
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- lo cual tampoco hizo
- Fragmento 22
- Fragmento 23