SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0521/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0521/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

Fragmento 4

Filemón Chanez Magne, presentó informe escrito de 26 de febrero de 2016, cursante de fs. 27 a 30, expresando que: 1) La Conminatoria        MTEPS/JDTCBBA 149/2015, se dictó en forma irregular, pese a existir los siguientes hechos controvertidos: i) Que el mes de noviembre de 2014, la accionante, en forma verbal, le manifestó su decisión de trabajar medio tiempo, no obstante haber pactado un contrato verbal por tiempo completo, que motivó la entrega del preaviso de retiro de 8 de enero de 2015, de acuerdo al art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), con el cual estuvo plenamente de acuerdo, en fe de lo cual no consta ningún reclamo o impugnación contra el mismo en la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; ii) Concluido el término del preaviso, el 8 de abril de 2015, éste fue el último día trabajado y no así el 15 del mismo mes y año, como señala la accionante; lo cual no admite por su parte; estableciendo por ello que de ninguna manera fue despedida en forma intempestiva y si por el contrario, debido a una situación que no le es atribuible; iii) Tampoco tuvo conocimiento alguno de su estado de gestación, ya que no le comunicó nada al respecto;                      2) Consecuentemente, recurrió a la Jefatura antes referida, después de transcurridos los tres meses modulados por distintas jurisprudencias constitucionales y establecidos como término para exigir cualquier derecho laboral en la vía administrativa (SCP 135/2013-L); teniendo en cuenta que la desvinculación laboral se produjo el 8 de abril de 2015, y recién acudió el 18 de junio del citado año; fijándose audiencia para el 23 de igual mes y año, cuando solicitó pago de beneficios sociales, desahucio, es cuando recién anunció estar embarazada; por cuanto no podría aducir que no consideró su estado de gestación; 3) El art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, dispone que no gozaran del beneficio de inamovilidad la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral, en este caso, en función al preaviso; y, 4) Pese a que primero pidió beneficios sociales, mediante nueva citación exigió reincorporación, contrariamente a lo dispuesto por el art. 10 del  DS 28699 de 1 de mayo de 2006, pues debía optar por el pago de beneficios sociales o por la reincorporación; logrando que la inspectora de trabajo emita la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 149/2015, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso; modificando los hechos y refiriendo maltrato y acoso laboral; frente a lo cual, por memorial de 23 de julio del mismo año, solicitó la inhibitoria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por evidenciarse hechos controvertidos y la preclusión del plazo para solicitar reincorporación, a lo cual se hizo caso omiso, pues correspondía su remisión a la jurisdicción ordinaria a fin de dirimir los hechos y proceder a la valoración de la prueba; pidiendo por ello, dejar sin efecto la conminatoria.