SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0521/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.4.
II.4. Por su parte, Filemón Chanez Magne, presentó la siguiente documentación: 1) Preaviso de retiro de 8 de enero de 2015, comunicando la rescisión de contrato a partir del 8 de abril del mismo año; 2) La primera citación, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio antes mencionado, el 18 de junio de 2016, a fin de absolver por el pago de beneficios sociales; 3) Citación, expedida el 17 de julio de igual año, por la misma Jefatura, a efecto de responder por la reincorporación de Fabiola Alejandra Rojas Padilla; 4) Memorial de solicitud de inhibitoria presentado a la Jefatura ya indicada, por existir hechos controvertidos y debido al vencimiento del plazo para solicitar reincorporación; 5) Informe y transcripción de las audiencias llevadas a cabo el 23 de junio y 3 de julio, ambos de 2015; en la primera de las cuales se colige que la accionante dio a conocer su estado de embarazo “de más o menos cinco meses”, y en la segunda, donde el demandado aludió que el contrato de trabajo feneció el 8 de abril de 2015; el desconocimiento del estado de embarazo por falta de comunicación, el compromiso de cancelar los beneficios correspondientes a vacaciones, duodécimas de aguinaldo, indemnización por tiempo de servicios; ésta que concluyó con la determinación de hechos controvertidos, que motiva a que las partes acudan a la vía jurisdiccional para hacer valer sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- podrán solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruya su reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata de algunos derechos constitucionales
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- lo cual tampoco hizo
- Fragmento 22
- Fragmento 23