SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0521/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
lo cual tampoco hizo
En este sentido, reconociendo la validez e idoneidad del procedimiento utilizado por Fabiola Alejandra Rojas Padilla, a fin de pedir la reincorporación a su fuente laboral a través de la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio antes mencionado; cabe establecer que agotó la vía administrativa mediante un medio idóneo, rápido y eficaz para la restitución de sus derechos laborales -instancia que sin embargo, en alusión a los nombrados hechos controvertidos- no define la situación laboral de un trabajador o trabajadora, por cuanto el empleador, por previsión del parágrafo IV del artículo único del DS 0495, tiene abierta la jurisdicción laboral para impugnar dicha conminatoria; lo cual tampoco hizo el demandado, a fin de que los jueces en materia laboral asuman alguna determinación al respecto; que implique o defina la suspensión de la reincorporación instruida por la Jefatura precedentemente referida; pues ante la denuncia de la vulneración del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad por embarazo, efectuada por la accionante; esta jurisdicción constitucional, tampoco podría dejar en statuo quo, ni sin efecto alguno la Conminatoria, únicamente a título de la oposición de hechos controvertidos que el demandado aún no tuvo la diligencia de dirimir en perjuicio de su empleada, lo cual inexorablemente podría generar -indefinidamente- la desprotección de la trabajadora y su hija recién nacida; en un ámbito en que la normativa constitucional orienta y establece la garantía de inamovilidad y prohíbe los despidos discrecionales, que ante tales situaciones, las normas laborales deben interpretarse, aplicar y plasmar los principios de protección y de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral y de no discriminación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- podrán solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruya su reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata de algunos derechos constitucionales
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- lo cual tampoco hizo
- Fragmento 22
- Fragmento 23