SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0521/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0521/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

lo cual tampoco hizo

En este sentido, reconociendo la validez e idoneidad del procedimiento utilizado por Fabiola Alejandra Rojas Padilla, a fin de pedir la reincorporación a su fuente laboral a través de la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio antes mencionado; cabe establecer que agotó la vía administrativa mediante un medio idóneo, rápido y eficaz para la restitución de sus derechos laborales -instancia que sin embargo, en alusión a los nombrados hechos controvertidos- no define la situación laboral de un trabajador o trabajadora, por cuanto el empleador, por previsión del parágrafo IV del artículo único del DS 0495, tiene abierta la jurisdicción laboral para impugnar dicha conminatoria; lo cual tampoco hizo el demandado, a fin de que los jueces en materia laboral asuman alguna determinación al respecto; que implique o defina la suspensión de la reincorporación instruida por la Jefatura precedentemente referida; pues ante la denuncia de la vulneración del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad por embarazo, efectuada por la accionante; esta jurisdicción constitucional, tampoco podría dejar en statuo quo, ni sin efecto alguno la Conminatoria, únicamente a título de la oposición de hechos controvertidos que el demandado aún no tuvo la diligencia de dirimir en perjuicio de su empleada, lo cual inexorablemente podría generar -indefinidamente- la desprotección de la trabajadora y su hija recién nacida; en un ámbito en que la normativa constitucional orienta y establece la garantía de inamovilidad y prohíbe los despidos discrecionales, que ante tales situaciones, las normas laborales deben interpretarse, aplicar y plasmar los principios de protección y de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral y de no discriminación.