SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0521/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 18
De acuerdo a la problemática planteada, en cuyo contexto se alega la existencia de despido intempestivo, así como la desprotección y vulneración emergentes del embarazo; relacionado con el derecho a la inamovibilidad laboral de Fabiola Alejandra Rojas Padilla, en su condición de trabajadora y madre, cuya protección se extiende hasta que el hijo cumpla un año de edad; contrariamente a lo argumentado por el demandado, Gerente propietario de la empresa FARINA PERFUMERIAS; quien negó el despido intempestivo, oponiendo a su vez, la existencia de un preaviso cuyo plazo se cumplió el 8 de abril de 2015; la preclusión del plazo de tres meses para acudir a la vía administrativa; el desconocimiento del estado de gravidez; así como la declinatoria de competencia; fundamentando por lo que la existencia de hechos controvertidos, cabe establecer lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- podrán solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruya su reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata de algunos derechos constitucionales
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- lo cual tampoco hizo
- Fragmento 22
- Fragmento 23