SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
concedió
La Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2016 de 8 de enero, cursante de fs. 37 a 38, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada tramite el incidente de hospitalización domiciliaria conforme al principio de celeridad establecido en la Constitución Política del Estado, en base al siguiente fundamento “…se puede advertir de las solicitudes de 21 de diciembre de 2015 y la Resolución No.21/2015, sin que se haya pronunciado adecuadamente en ese sentido debe nuevamente pronunciarse la autoridad accionada en cuanto a la solicitud de hospitalización domiciliaria y la valoración médica…” (sic), conforme a lo establecido en la SC “0589/2011” y en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1624/2013” y “0257/2012”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TRASTORNO COGNITIVO-AFECTIVO ORGÁNICO F068 (CIE10)
- Habiendo concluido la competencia del Ministerio Público, en el presente caso corresponde al procesado acudir a la autoridad competente
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- III.2. Análisis del caso concreto
- TRASLADO PARA RECIBIR TRATAMIENTO EN LA MODALIDAD DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA