SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Víctor Avendaño Chura -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de asesinato, el último nombrado por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, solicitó “…TRASLADO PARA RECIBIR TRATAMIENTO EN LA MODALIDAD DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA” (sic); mereciendo el proveído de 22 de igual mes y año, suscrito por la Jueza demandada en su calidad de Presidenta del indicado Tribunal, mediante el cual, le señaló: “El impetrante y sus causídicos deben estar a cuanto se tiene dispuesto en la Resolución No. 21/2015 de 20 de febrero; por otra parte, velando por la salud y vida del señor Juan Víctor Avendaño Chura, este Tribunal dio estricto cumplimiento al Art. 238 del Código de Procedimiento en forma oportuna, otorgándole salidas judiciales medicas a las especialidades que requería, por lo que deben estar a los datos del proceso” (sic) (fs. 12 a 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TRASTORNO COGNITIVO-AFECTIVO ORGÁNICO F068 (CIE10)
- Habiendo concluido la competencia del Ministerio Público, en el presente caso corresponde al procesado acudir a la autoridad competente
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- III.2. Análisis del caso concreto
- TRASLADO PARA RECIBIR TRATAMIENTO EN LA MODALIDAD DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA