SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
Habiendo concluido la competencia del Ministerio Público, en el presente caso corresponde al procesado acudir a la autoridad competente
Se encuentra en latente riesgo de perder la vida en el sistema carcelario por la gravedad de las enfermedades mentales, no pudiendo ser de un manejo ambulatorio sino en un Centro de Salud y de manera permanente e indefinida, habiéndose recomendado su hospitalización domiciliaria, por lo que solicitó a la autoridad judicial ahora demandada en aplicación de los arts. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 93 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; y, 15, 18 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), el traslado para recibir tratamiento en la modalidad de hospitalización domiciliaria, habiendo la nombrada autoridad “reenviado” con un decreto de 22 de diciembre de 2015, a la anterior Resolución 21/2015 de 20 de febrero, “…que es una petición de traslado a un CENTRO DE REHABILITACIÓN…” (sic), respuesta que nada tiene que ver a una anterior resuelta, ya que su problema de dependencia se agravó, y ahora necesita de un tratamiento definitivo, siendo evidente que al no haberse dispuesto en su momento un traslado ya requerido a un centro de rehabilitación y más por el contrario se dispuso por decreto de 11 de mayo de 2015, su traslado al Recinto Penitenciario de San Pedro. En cuanto al segundo petitorio, sobre la producción de informes médicos, en su decreto, señala que “…observemos el art. 279 del CPP, cuando un mes atrás solicitamos al Fiscal de Materia la producción de dichos informes, requiriendo el 24 de noviembre de 2015 que: Habiendo concluido la competencia del Ministerio Público, en el presente caso corresponde al procesado acudir a la autoridad competente” (sic).
Debido al informe médico de 10 de diciembre de 2015 y su recomendación médica, cabe aplicar los principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental adoptados por la Asamblea General en su Resolución 46/119 de 17 de diciembre de 1997, para que así la autoridad judicial demandada proceda a la Resolución sobre una hospitalización domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TRASTORNO COGNITIVO-AFECTIVO ORGÁNICO F068 (CIE10)
- Habiendo concluido la competencia del Ministerio Público, en el presente caso corresponde al procesado acudir a la autoridad competente
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- III.2. Análisis del caso concreto
- TRASLADO PARA RECIBIR TRATAMIENTO EN LA MODALIDAD DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA