Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A manera de aclaración señaló que la actual acción de defensa, nada tiene que ver con otras anteriores planteadas, ya que estas no tiene identidad de objeto, puesto que los actos ilegales que se someten hoy a la justicia constitucional, son dos decretos de 22 de diciembre de 2015, y tampoco solicita en esta acción de defensa el cumplimiento de lo resuelto en otras acciones de libertad, para ello está expedita la ejecución de sentencia conforme establece el Código Procesal Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TRASTORNO COGNITIVO-AFECTIVO ORGÁNICO F068 (CIE10)
- Habiendo concluido la competencia del Ministerio Público, en el presente caso corresponde al procesado acudir a la autoridad competente
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- III.2. Análisis del caso concreto
- TRASLADO PARA RECIBIR TRATAMIENTO EN LA MODALIDAD DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA