SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0524/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0524/2016-s2

Fecha: 23-May-2016

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 3 de marzo de 2016, cursante de fs. 101 a 103 vta., denegó la tutela solicitada, por improcedente, fundamentando que la defensa invocada alude la interpretación del art. 315 del CPP, modificado por la Ley 586, que dispone que las excepciones y/o incidentes manifiestamente improcedentes que carecen de fundamento y prueba, deben ser rechazadas in límine sin recurso ulterior; en el plazo de veinticuatro horas, sin necesidad de audiencia y sin mayor trámite, por lo que según la lectura del accionante, tal determinación sería inapelable, admitiendo por ello que no apeló, pretendiendo con ello justificar y activar la jurisdicción constitucional; pese a lo cual cabe determinar que no agotó los medios de impugnación ordinarios, contra fallo judicial agraviante, pues ésta es apelable, en mérito al art. 180.II de la CPE, que dispone que toda resolución está sujeta al principio de impugnación y que de ninguna manera puede subordinarse al texto que la suprima, en aplicación del criterio, ejercicio y goce de los derechos de las personas, cuyo rango constitucional y supraconstitucional no puede someterse a la interpretación que ciertos órganos y personas hagan de la misma, lo que implica que dicha limitación objetiva no es absoluta; en cuyo contexto, la SCP 0294/2013-L de 6 de mayo, afianzó el citado entendimiento. Consecuentemente, al no haber hecho uso de los recursos impugnatorios ordinarios que otorga el ordenamiento jurídico ordinario procesal penal, por su propia negligencia o descuido, en aplicación del principio de subsidiariedad, resulta inviable conceder la tutela impetrada.