SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0524/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0524/2016-s2

Fecha: 23-May-2016

Fragmento 3

Por Resolución de 12 de noviembre del año antes referido, el Tribunal de Sentencia Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, corrió traslado del incidente al Fiscal de Materia, concediendo el plazo de tres días para su respuesta; habiendo sido notificado al día siguiente, inexplicablemente; la Presidenta del Tribunal, de oficio una vez vencido el plazo dispuso nueva notificación argumentando que el testigo de actuación no está plenamente identificado, pese a constar el sello de la oficina de éste, contraviniendo el        art. 162 y 163 del CPP, proveyendo recién su respuesta; por Resolución de 28 de diciembre del citado año, bajo la presidencia de Newton Arispe Miranda, Juez Técnico del Tribunal referido, se efectuó el rechazó in límine del incidente planteado, “sin recurso ulterior” por improcedente; carecer de fundamento y prueba idónea; imponiendo sanción de dos salarios mínimos nacionales al abogado y emitiendo paralelamente el Auto de apertura de juicio, en cuyo extremo objetó que no se encuentra motivada, ni fundamentada, pues la acusación fiscal no cumplió las formalidades previstas y no se atendieron sus argumentos, por lo que acude a esta instancia en virtud al rechazo dispuesto conforme al art. 315 del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, que no admite apelación incidental, ni revisión por el superior jerárquico, en concordancia con los arts. 394 y 403 inc. 11) del citado Código.