SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0524/2016-s2
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de noviembre de 2015, presentó incidente por defectos absolutos, relacionados con la acusación formal de 9 de septiembre del mismo año, pidiendo que sean subsanados, por cuanto el Fiscal de Materia no especificó, ni describió el hecho ilícito y tampoco señaló el lugar preciso donde se dio inicio y menos donde se hubiera consumado el presunto delito; el arma, la hora y otros elementos relacionados con la muerte y calificación del delito de feminicidio, en relación directa con los arts. 160, 167, 169 inc. 3) y 341.2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sobre los requisitos de admisibilidad que imperativamente debían fundamentar la acusación, lo cual hace inviable su defensa, tratándose de un delito instantáneo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa
- por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución. Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras)
- deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida, conforme tiene anotada la jurisprudencia constitucional, entre otras la SC 0522/2005-R, que al respecto precisa: “Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14