SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0524/2016-s2
Fecha: 23-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad jurídica, por cuanto opuso el incidente por defectos absolutos contra la acusación formal de 9 de septiembre de 2015, por carecer de elementos básicos en función a la aplicación obligatoria de los arts. 160, 167, y 169 inc. 3) y 341.2 y 3 del CPP, referidos a la precisión del delito y su fundamentación; ante lo cual, el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, por Resolución de 28 de diciembre de igual año, rechazó in límine el incidente planteado, sin recurso ulterior, de acuerdo al art. 315 del citado Código, modificado por la Ley 586, aduciendo su improcedencia y que adolecía de fundamento y prueba idónea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa
- por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución. Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras)
- deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida, conforme tiene anotada la jurisprudencia constitucional, entre otras la SC 0522/2005-R, que al respecto precisa: “Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14