SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

1)

Jannet Ajata Gutiérrez, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente: 1) De acuerdo a lo establecido en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), interpondrá la presente acción toda persona que considere que su vida esta en peligro, que es ilegalmente perseguida o que este indebidamente procesada o privada de su libertad, presupuestos que en el caso presente no se dan, menos el estar privada de su libertad ya que de la revisión del cuaderno de investigaciones se evidencia que no se emitió ningún tipo de resolución que determine la aprehensión contra la accionante; por lo que, no existe fundamento para dar curso a la presente acción tutelar; 2) La parte accionante señaló que no se cuenta con imputación; sin embargo, señalan que existe persecución indebida, que son varios los derechos vulnerados, que se presentó una solicitud de arraigo y que se emitió una segunda citación a efectos de que pueda presentar su declaración informativa, declaración ampliatoria que se vio por conveniente a fin de que la accionante asuma defensa dentro de la causa y de tomar convicción de algunos elementos que cursan en el cuaderno de investigaciones; 3) El art. 297 del CPP, establece que la fiscalía ejerce la dirección funcional de las actuaciones policiales en la investigación del delito; asimismo, el art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), señala las atribuciones y funciones de los fiscales de materia entre las cuales se establece el ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y la actuación policial en los casos que le sean asignados; 4) La parte denunciante solicitó arraigo para la ahora accionante mediante memorial acompañando certificación de movimientos migratorios en el que se evidencia que el esposo de la sindicada vive en el extranjero; por lo que, dicha solicitud se elevó ante el juez de garantías, ya que se consideró necesario que la accionante se someta al proceso; ya que al vivir su esposo en el extranjero ésta también podría dejar el país, solicitud que se la realizó velando los intereses de la presunta víctima, siendo el juez de garantías jurisdiccionales quien determinara si corresponde o no tal medida; 5) La accionante presentó memorial pidiendo se rechace la solicitud de arraigo interpuesta en su contra; sin embargo, no señaló ninguna proposición a fin de esclarecer el hecho que se esta investigando; 6) Respecto a la orden de allanamiento, en el cuaderno de investigaciones no cursa ningún memorial que haya emitido, ni solicitud ante el juez de garantías pidiendo de curso a dicha orden; 7) Para activar la presente acción tutelar de debe agotar la vías pertinentes; por lo que, conforme establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, debió acudir ante el Fiscal Departamental de La Paz, haciéndole conocer los actos en los que estaría incurriendo los cuales lesionan sus derechos; y, 8) En la presente acción de defensa no se pudo probar que estaría en peligro la vida de la accionante o estaría siendo ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, por lo que solicita declarar improbada la presente acción.