SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

           La accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, la locomoción y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal por la presunta comisión del ilícito de estafa debido a las irregularidades procesales con las que se venía desarrollando la investigación solicitó control jurisdiccional ante el juez de instrucción en lo penal; sin embargo, la Fiscal de Materia demandada pese a su legal notificación con los mencionados controles jurisdiccionales, no habría presentado informe alguno, más al contrario tras un memorial de solicitud de medidas de protección presentado por la parte denunciante, dispuso que dicha solicitud se eleve a la autoridad jurisdiccional a fines de disponer el respectivo arraigo.

De acuerdo a lo señalado por la parte accionante se tiene que, Diego Alejandro Rivas Bernal en representación de la ahora accionante, el 27 de enero de 2016, presentó control jurisdiccional, solicitando se deje sin efecto la solicitud de arraigo y posteriormente interpuso la presente acción de libertad, y de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la activación de la acción de libertad se da siempre y cuando no existan medios o recursos legales ordinarios, eficaces e inmediatos, los cuales cumplan con la finalidad ésta, lo cual no sucedió en el presente caso, puesto que el accionante planteó inicialmente control jurisdiccional solicitando se deje sin efecto la solicitud de arraigo y sin que el juez de instrucción en lo penal se haya pronunciado al respecto interpuso la presente acción constitucional solicitando se deje sin efecto el requerimiento de 29 de enero de “2015”; de lo que se colige, que planteó la presente acción tutelar estando aún pendiente el pronunciamiento respecto a la solicitud de control jurisdiccional. Por lo que, al haber activado de manera simultanea tanto la vía ordinaria como la constitucional, este Tribunal se encuentra imposibilitado de emitir pronunciamiento al respecto mientras no se agote la vía ordinaria, pues de hacerlo significaría incurrir en duplicidad de fallos lo cual podría provocar caos jurídico en caso de ser contradictorios.